Corte Suprema ordena a isapre pagar millonaria indemnización a un afiliado por divulgar su diagnóstico de VIH
Justicia estableció que aseguradora actuó con culpa al permitir acceso de terceros a antecedentes protegidos sin seguir procedimientos legales.

Corte Suprema ordena a isapre pagar millonaria indemnización a un afiliado por divulgar su diagnóstico de VIH / Oscar Guerra
La Corte Suprema condenó a la isapre Cruz Blanca a pagar una indemnización de $15 millones a un afiliado, tras establecer que la empresa vulneró su derecho a la privacidad al permitir que su diagnóstico de VIH fuera conocido por terceros sin autorización.
Según el fallo unánime, la aseguradora incurrió en una actuación negligente al no proteger adecuadamente los datos de salud del demandante.
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En 2019, el padrastro del afiliado —titular del plan de salud— accedió mediante la plataforma web de la isapre a información sobre prestaciones GES vinculadas al VIH, lo que constituyó una infracción a la Ley N°19.628 sobre protección de datos personales.
“Es evidente que la demandada se encontraba obligada a resguardar el diagnóstico médico del demandante frente a terceros, la que incumplió”, señaló el máximo tribunal.
“Actuar negligente”
Y agregó que el acceso del padrastro a esa información fue posible “sin que se siguiera los procedimientos establecidos para ello”.
El fallo remarcó que, aunque el padrastro era cotizante, “ello no lo habilitaba para tener acceso a datos sensibles de uno de sus beneficiarios”, ya que “el titular de aquella información (…) era el demandante, quien además era mayor de edad en la época de los hechos”.
Por esta razón, la Corte concluyó que “la demandada con su actuar negligente conculcó el derecho del actor a la privacidad de su diagnóstico médico” y que el hecho le generó “emociones dañosas en su fuero interno con repercusión en la esfera moral”, configurándose así un daño extrapatrimonial que debe ser indemnizado.
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