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Cuando la salud y la legalidad chocan: Corte de Apelaciones ratifica clausura de centro oncológico en Vitacura

La Corte rechazó el reclamo de la empresa y validó la clausura por parte de la Municipalidad de Vitacura.

Cuando la salud y la legalidad chocan: Corte de Apelaciones ratifica clausura de centro oncológico en Vitacura

Cuando la salud y la legalidad chocan: Corte de Apelaciones ratifica clausura de centro oncológico en Vitacura / Global Images Ukraine

En los pasillos clínicos de Vitacura, donde la salud suele hablar en lenguaje técnico y las decisiones administrativas pasan desapercibidas, se libró en silencio una disputa que terminó con un cierre abrupto. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Oncored SpA, empresa que operaba un centro oncológico al interior de la Clínica RedSalud Vitacura sin contar con patente comercial definitiva.

El fallo, dictado por la Segunda Sala del tribunal –compuesta por los ministros Elsa Barrientos, Daniel Aravena y la abogada integrante Catalina Infante– fue unánime: la Municipalidad actuó dentro del marco de sus atribuciones. La decisión de clausurar el establecimiento, lejos de ser arbitraria, respondió a una falta concreta y persistente: Oncored no cumplió con los requisitos para convertir su patente provisoria en definitiva, incluyendo la certificación de condiciones técnicas por parte de la Dirección de Obras Municipales.

En palabras del tribunal, no se trató de un retraso burocrático o de una demora casual en trámites menores. La empresa tenía conocimiento de sus obligaciones y, más aún, había asumido contractualmente la responsabilidad de obtener todos los permisos necesarios. Incluso si el inmueble pertenecía a un tercero, la carga administrativa era de Oncored. Por tanto, el argumento de que el atraso era culpa del dueño del edificio fue descartado de plano.

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La defensa de Oncored apeló también a derechos constitucionales: el derecho a ejercer actividades económicas, el derecho a la salud y la protección de la vida. Pero el fallo fue enfático. Los derechos fundamentales, aunque esenciales, no otorgan carta blanca para operar fuera de la legalidad. “No resulta jurídicamente atendible pretender fundar la validez de una actividad comercial carente de autorización municipal en eventuales perjuicios a terceros”, sentenció la resolución.

En otras palabras, no basta con decir que se está prestando un servicio importante. También hay que hacerlo dentro de los márgenes de la ley. Y ese margen, en este caso, era la patente comercial definitiva que Oncored nunca obtuvo.

El fallo se inscribe en un contexto donde los municipios refuerzan su rol fiscalizador, sobre todo en sectores sensibles como salud. El artículo 26 del Decreto 2.385 fue el fundamento legal que permitió al alcalde de Vitacura ordenar la clausura del recinto. Y la Corte respaldó esa decisión sin titubeos.

El centro oncológico, que operaba dentro de un recinto clínico privado, ha dejado de atender. La sentencia no se refiere al impacto en pacientes ni al futuro del proyecto, pero sí deja algo claro: ninguna iniciativa, por noble que sea, está por encima de la norma. Y en este caso, la ley cerró la puerta que la burocracia había mantenido entornada.

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