Cuando la prescripción no borra los crímenes: a 15 años de la primera declaración de Karadima, el caso que sigue generando debate judicial
El sacerdote acusado de abusos sexuales declaró por horas en su propia parroquia. Hoy, expertos y víctimas analizan cómo este proceso marcó un antes y un después en la forma en que Chile enfrenta delitos prescritos.

Cuando la prescripción no borra los crímenes: a 15 años de la primera declaración de Karadima, el caso que sigue generando debate judicial
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Este 29 de junio se cumplieron 15 años de un momento que remeció a Chile y a la Iglesia Católica: la primera declaración judicial del sacerdote Fernando Karadima, acusado de abuso sexual en la parroquia El Bosque, Providencia.
Fue en 2010 cuando el entonces fiscal de la Zona Oriente, Xavier Armendáriz, llegó hasta el templo para interrogarlo como imputado durante más de seis horas.

11 de Noviembre de 2015/SANTIAGO El sacerdote Fernando Karadima llega hasta el palacio de Tribunales para ser entrevistado como testigo en la demanda civil contra el Arzobispado FOTO: FRANCISCO CASTILLO D./AGENCIAUNO
Por la antigüedad de los delitos —cometidos en la década de 1980— el Ministerio Público se declaró incompetente y derivó la causa a la justicia antigua. La investigación entonces quedó en manos de la ministra en visita Jéssica González, quien acreditó conductas sexuales ilícitas, pero debió sobreseer por prescripción.
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Pese a la falta de sanción penal, uno de los denunciantes, James Hamilton, sostiene que este fallo significó un reconocimiento fundamental: “La prescripción no es sinónimo de impunidad. Fue la constatación de que siempre fue un crimen”.

Agencia Uno / Pablo Ovalle Isasmendi
“Es desnaturalizarlo”
Este criterio —acreditar los hechos, aunque no haya castigo— se ha replicado en casos recientes como las denuncias contra el exembajador Patricio Hales, el actor Cristián Campos y el sacerdote Felipe Berríos. Sin embargo, abogados penalistas cuestionan que los jueces emitan fallos que impliquen juicios de culpabilidad sin un proceso con todas las garantías.
El académico de la Universidad Católica, José Miguel Barahona, advirtió que “desplegar actos de procedimiento cuando se sabe que no habrá punición significa erigir el proceso penal como un fin en sí mismo. Y eso es desnaturalizarlo”.
Por el contrario, otros expertos sostienen que estas resoluciones cumplen tratados internacionales sobre derechos humanos y son clave para la reparación simbólica. La abogada María Elena Santibáñez enfatizó que investigar estos casos permite esclarecer hechos y, en algunos casos, confirmar la inocencia de los denunciados.
“Por eso es que la justicia ha adoptado esta fórmula, que por lo demás resulta bastante reparadora para las víctimas, y, por otro lado, respecto a sujetos que señalan que no han tenido responsabilidad, permite que en ciertos casos a lo mejor se decrete el sobresedimiento más bien por no haber existido el delito”, manifestó.
Hoy, el debate sobre los límites de la prescripción y el deber de verdad sigue abierto, mientras la Corte Suprema analiza si estos procesos deben cerrar por antigüedad o por falta de pruebas.