Segunda Sala del Tribunal de Disciplina revoca resta de puntos en contra de Deportes La Serena
El elenco granate había sido sancionado por atraso en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al mes de marzo.

Agencia Uno
Este viernes, la Segunda Sala del Tribunal de Disciplina de la ANF respondió a la apelación presentada por Deportes La Serena, luego de ser sancionado con la resta de tres puntos por el no pago de cotizaciones previsionales correspondientes al mes de marzo.
En primera instancia, el ente jurídico del fútbol chileno determinó castigar a los “Papayeros” por unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal. Sin embargo, el organismo de Quilín dio pie atrás y decidió levantar el castigo tras detectar un error de la Unidad de Control Financiero de la ANFP.
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“Producto de un caso de fuerza mayor y un error de la plataforma, los montos correspondientes no lograron ser traspasados, pese a que como se acreditó en primera instancia, La Serena contaba con más de 285 millones de pesos en su cuenta corriente para efectuar el pago", explica el fallo de la Segunda Sala.
Asimismo, se detalla que “tan pronto se cayó en cuenta del caso de fuerza mayor y error de la plataforma, la contadora del club se contactó el Banco Security, quienes, si bien no lograron entregar una explicación cierta de los motivos por los cuales no se produjo la transferencia, admitieron que el sistema operativo del banco presentó intermitencias para todo tipo de pagos".
“El club no pudo realizar el pago el mismo día 14, ya que PreviRed (plataforma previsional) queda bloqueado para la generación de los reajustes e intereses correspondientes, por lo que el día 15 a primerísima hora pagó las cotizaciones con los correspondientes reajustes e intereses", se añade en el fallo.
Finalmente, desde la Segunda Sala indicaron que “el Tribunal entiende que de los antecedentes allegados al recurso no se observa algún incumplimiento en el deber de informar que pesaba sobre el club denunciado hasta el día 15, y por ende habiendo existido un pago y este informado en el plazo que otorga el ordenamiento jurídico de la ANFP y no existiendo saldo insoluto en dichas obligaciones, no se configura en la especie ninguna infracción que pueda ser objeto de reproche en esta sede deportiva, por lo cual la denuncia efectuada en los términos referidos en la sentencia recurrida, no podría prosperar".