Pese a reconocer que los hechos sí pasaron: las razones del Juzgado del Crimen para cerrar investigación contra Cristián Campos
En su resolución, el magistrado estableció que los tres episodios denunciados por la víctima sí configuran actos de connotación sexual constitutivos de delito.

El juez titular del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, Edgardo Gutiérrez Basualto, dictó el sobreseimiento total y definitivo del proceso en contra del actor Cristián Campos Sallato, imputado por el delito de abusos deshonestos. La decisión fue adoptada en virtud de la prescripción de la acción penal, ya que los hechos denunciados ocurrieron entre 1989 y 1995, y la denuncia fue presentada recién en marzo de 2024.
En su resolución, el magistrado estableció que los tres episodios denunciados por la víctima, identificada con las iniciales R.D.F., sí configuran actos de connotación sexual constitutivos de delito. Sin embargo, explicó que la ley establece un plazo de prescripción de cinco años para estos casos, el cual ya se encuentra largamente vencido.
El juez analizó los hechos desde 12 aspectos contextuales, incluyendo el vínculo entre víctima e imputado, los efectos psicológicos, y los patrones de conducta. El análisis concluyó que los relatos de la víctima eran consistentes, y que existía evidencia suficiente para afirmar la existencia de una vulneración sexual continuada entre los 11 y los 17 años de la denunciante.
Más información

A pesar de ello, el tribunal determinó que no es posible continuar con la acción penal, ya que no hubo interrupciones ni factores legales que hayan detenido o reiniciado el conteo del plazo de prescripción. En consecuencia, aplicó el artículo 408 N° 5 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 93 N° 6 del Código Penal, dictando el sobreseimiento total y definitivo.
En la resolución se dejó constancia de que el comportamiento atribuido a Campos “importa el conocimiento de los elementos del tipo penal de abuso deshonesto” y que hubo dolo directo en la comisión de los actos. No obstante, y pese a confirmar los hechos como constitutivos de delito, la extinción de la responsabilidad penal impide que el proceso continúe.
Este fallo cierra judicialmente el caso, pero deja constancia expresa de que los actos sí ocurrieron, aunque el Estado ya no puede perseguirlos debido al tiempo transcurrido desde su ocurrencia.