Gobierno emite instructivo de prescindencia para funcionarios públicos de cara a las elecciones presidenciales y parlamentarias
El documento, firmado por el Ministro del Interior, Álvaro Elizalde, establece las reglas que deben mantener autoridades y trabajadores del sector público en época electoral, prohibiendo actividades políticas en jornada laboral.

Agencia UNO / CBA
El Ministro del Interior, Álvaro Elizalde, firmó un oficio dirigido a todos los ministerios, enviando el instructivo que establece las reglas de prescindencia política que deben mantener las autoridades y los funcionarios públicos durante el período electoral. El documento busca, además, promover siempre la integridad informativa en el sector público.
El texto instruye a todos los trabajadores del sector público, sin importar su nivel jerárquico o el tipo de contrato que posean, a dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de la República, las leyes sobre la Administración del Estado y un reciente dictamen emitido por la Contraloría General de la República el 16 de abril de este año.
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Entre las instrucciones clave contenidas en el documento, destaca la prohibición de realizar cualquier tipo de actividad política durante la jornada laboral. Asimismo, se prohíbe expresamente utilizar personal, recursos o bienes de cualquier organismo público en beneficio propio o para fines que sean ajenos a los estrictamente institucionales.
El oficio detalla que tanto las autoridades como los funcionarios “no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines” durante sus horarios de trabajo. Tampoco está permitido asociar la actividad que realiza un organismo público con alguna candidatura en particular, tendencia o partido político, ni ejercer coacción sobre los empleados u otras personas con fines políticos.
Restricciones en canales oficiales y actividades públicas
El instructivo del Gobierno también pone especial énfasis en el uso de los canales institucionales de los organismos públicos. Señala que no podrán destinar sección o espacio alguno de sus medios escritos o audiovisuales para realizar propaganda política. Esta misma restricción rige para el uso de los medios digitales de las entidades públicas, incluyendo sus páginas web y redes sociales oficiales.
Adicionalmente, el documento recuerda que en acciones publicitarias o de difusión de los organismos públicos no está permitido incorporar el nombre o la imagen de una autoridad o exautoridad “en un contexto que permita atribuirles a ellas la ejecución de determinadas acciones, obras o tareas que son propias del organismo”.
Otra norma relevante que deberán cumplir las autoridades en ejercicio se refiere a las actividades públicas que se realicen durante los 60 días previos a las elecciones. En eventos como inauguraciones, eventos o ceremonias, deberán ser invitados todos los candidatos del respectivo territorio electoral donde se realice la actividad, buscando asegurar la equidad y prescindencia.
Con todo, el instructivo de prescindencia deja claramente establecido que, al margen del desempeño de su cargo público, las autoridades, jefaturas y funcionarios tienen el derecho a ejercer sus derechos en su calidad de ciudadanos. Esto implica que “pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios”. Es decir, se diferencia estrictamente la labor funcionaria de la actividad política privada.
Por último, el documento oficial del Gobierno especifica que las instrucciones contenidas en este instructivo son plenamente aplicables a las próximas elecciones primarias, que según el calendario electoral, se realizarán el próximo 29 de junio.