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Duro golpe para Colo Colo: seguirá jugando sin público en el Estadio Monumental aunque el equipo clasifique en Copa Libertadores

Conmebol le aplicó una durísima sanción al Cacique tras lo ocurrido frente a Fortaleza.

Agencia Uno

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Tal como se esperaba, Colo Colo recibió un durísimo castigo por parte de la Conmebol, esto, luego de los graves incidentes ocurridos ante Fortaleza en el Estadio Monumental.

El conjunto chileno esperaba ansioso la resolución del ente sudamericano y esta finalmente se dio a conocer durante este miércoles.

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En concreto, al Cacique se le dio por perdido el duelo ante Fortaleza, por 3-0 y quedó pendiendo de un hilo en la Copa Libertadores 2025.

Además, estará por cinco partidos sin recibir público en el reducto de Pedreros, por lo que, en caso de avanzar, seguirá jugando sin sus fanáticos en las tribunas.

El castigo también será para cuando juegue de visitante, ya que también por cinco duelos sus hinchas no lo podrán acompañar en las tribunas.

Lo anterior marca un gran golpe para Blanco y Negro, considerando que dejará de percibir cifras millonarias, lo que podría presentar grandes problemas en el futuro del club.

La resolución de la Conmebol

1º. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO, por la infracción a los artículos 8, 12.1 literald), 12.2 literales a), b), c) y j), 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, a los artículos 22 literal l) y25 literal m) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL 2025 y al artículo 5.1.11 del Manual de clubes de la CONMEBOL Libertadores 2025, las siguientes sanciones:

1.1. DETERMINAR el resultado del partido disputado entre los equipos Club Social y Deportivo Colo Colo vs. Fortaleza Esporte Clube, correspondiente a la fecha 2 de la fase de grupos de la CONMEBOL Libertadores 2025 con un marcador de 0 – 3 a favor de Fortaleza Esporte Clubede conformidad al artículo 24.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.

1.2. OBLIGACIÓN de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 5 (cinco) partidos en condición de local en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL. Esta sanción incluye el partido jugado a puerta cerrada a consecuencia de la suspensión provisional. A los partidos a puertas cerradas que queden con sanciones pendientes de cumplimiento única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:

a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVOCOLO COLO, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Federación de Fútbol de Chile.

c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.

1.3. OBLIGACIÓN de jugar sus próximos 5 (cinco) partidos en condición de visitante, en competiciones oficiales organizadas por la CONMEBOL, sin aficionados del CLUB SOCIAL YDEPORTIVO COLO COLO.

1.4. MULTA de USD 80.000 (OCHENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. ADVERTIR expresamente al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

3º. NOTIFICAR al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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