Rechazan recursos de ilegalidad presentados por Azul Azul ante el aumento en cobro por el uso del Estadio Nacional
La Sexta Sala del tribunal de alzada avaló, por unanimidad, el pago extra que tendrán que hacer cada vez que arrienden el recinto de Ñuñoa.

Rechazan recursos de ilegalidad presentados por Azul Azul ante el aumento en cobro por el uso del Estadio Nacional / ALEXA REYES SÁNCHEZ/AGENCIAUNO
Azul Azul recibió una mala noticia a nivel judicial luego de haber interpuesto recursos de ilegalidad contra la Municipalidad de Ñuñoa.
Esto luego que la alcaldía dispuso de un aumento en el pago de derechos por el uso del Estadio Nacional para la U de Chile, fundamentado en una ordenanza municipal aprobada por el Concejo Municipal el pasado 5 de febrero.
Al respecto, se justificó aquel aumento para enmendar las externalidades negativas que producen los grandes eventos desarrollados en el recinto deportivo y el derecho a resguardo del perímetro del Estadio Nacional.
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“Esos dos nuevos derechos municipales no solo resultan desproporcionados en cuanto a su monto; sino también en su exigibilidad, pues estima una flagrante ilegalidad su imposición repentina y brusca", remarcaron en el recurso por parte de Azul Azul.
Sin embargo, en fallos unánimes, la sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó dichas reclamaciones.
“Respecto del derecho por recuperación del espacio público lo justifica en las externalidades negativas relacionadas con el uso del espacio público, como acumulación de basura, vehículos mal estacionados, daños a la infraestructura (rotura de sistemas de riego, de soleras, de jardines y suelos, rayado de murallas y mobiliario urbano, entre otros), todo expresado a través de una fórmula que expresa costos variados por un factor aplicado a tramos de aforo”, plantearon en el fallo.
En el caso del derecho de resguardo del perímetro, “su valor se relaciona con la mitigación de distintos trastornos que acarrea para los vecinos del perímetro la alteración de servicios (como el de transporte público, estacionamiento irregular, problemas de acceso, entre otros), lo que exige también el despliegue de recursos municipales vinculados a la Seguridad Pública y el costo de oportunidad que implica para la mantención de la vigilancia de todo el territorio comunal, todo, también expresado a través de una fórmula representativa de costos variables representativos de distintos servicios en materia de seguridad y un múltiplo que corresponde al porcentaje que proporciona el gasto según aforo”, profundizaron en el tribunal de alzada.
Así las cosas, concluyeron que el “decreto reprochado se encuentra debidamente fundado y no se advierte infracción a los principios de motivación del acto administrativo, legalidad y transparencia, máxime si el acto fue dictado dentro de la competencia legal de los órganos municipales concernidos”.