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Destitución de Isabel Allende: los argumento del Tribunal Constitucional para cesar de su cargo a la exsenadora

El fallo recalca que la senadora vulneró el artículo 60 de la Constitución al suscribir una promesa de compraventa con el Gobierno para vender una propiedad familiar.

Agencia Uno

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El Tribunal Constitucional (TC) ratificó este jueves la destitución de la senadora Isabel Allende (PS), argumentando que la parlamentaria infringió la Constitución al suscribir un contrato con el Estado para la venta de una propiedad familiar. El fallo subraya que este acto, aunque no haya concluido en una transacción final, constituye una vulneración directa al artículo 60 de la Carta Magna, que prohíbe expresamente a diputados y senadores celebrar contratos con el Estado durante su mandato.

Según el tribunal, el acto de “celebrar” un contrato, en el lenguaje constitucional y administrativo chileno, se interpreta como “suscribir” el acuerdo. Por tanto, la firma de una promesa de compraventa por parte de Allende —aunque el contrato definitivo no se haya perfeccionado— representa una infracción constitucional.

“Cuando el constituyente utilizaba por primera vez la expresión ‘celebrar’ para referirse a contratos entre el Estado y particulares, ya sabe que el legislador nacional utiliza ese verbo no como sinónimo de perfeccionar administrativamente, sino como sinónimo de suscribir”, señala el fallo del TC.

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La decisión del tribunal se enmarca en la intención del Gobierno de adquirir las casas de los expresidentes Salvador Allende y Patricio Aylwin para convertirlas en museos. En el caso del inmueble ubicado en Guardia Vieja —propiedad compartida entre Isabel Allende y la entonces ministra de Defensa, Maya Fernández— la transacción fue anulada precisamente porque ambas autoridades estaban legalmente impedidas de firmar contratos con el Estado.

El TC desestimó los argumentos de la defensa de Allende, que apuntaban a que no se trataba de un contrato plenamente ejecutado. En su resolución, el tribunal sostiene que la infracción es de carácter objetivo y no requiere analizar intenciones ni perjuicios fiscales.

“En la presente causa constitucional no se juzga la moralidad personal de la H. Sra. Senadora, sino un acto objetivo... por la posibilidad —siquiera teórica— de que se mezclen intereses incompatibles, públicos y privados”, añade el dictamen.

Asimismo, el fallo recalca que no se transgrede la voluntad ciudadana ni se menoscaba la “soberanía popular” al remover a un parlamentario por incumplir la ley. La elección popular, sostiene el texto, está sujeta a que los representantes actúen dentro del marco constitucional.

“La ciudadanía... la elige sujeta a que ciña su actuación a ciertos límites y condiciones, y esos límites consisten en el cumplimiento de la Constitución y de las leyes”, puntualiza el fallo, que marca un precedente inédito en la historia reciente del país.

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