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Ley de 40 horas en Chile: ¿Qué pasa si actualmente estoy trabajando más de las 44 horas obligatorias?

Hace casi un año se implementó la primera rebaja de 60 minutos en la jornada semanal.

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Ley de 40 horas en Chile: ¿Qué pasa si actualmente estoy trabajando más de las 44 horas obligatorias?

Desde hace casi un año, gran parte de los trabajadores chilenos ha reducido su jornada en 60 minutos semanales gracias a la Ley de 40 Horas (N° 21.561). En su primera etapa de implementación, esta reducción fue obligatoria para quienes tienen una relación laboral completamente regulada por el Código del Trabajo.

Como muchos ya saben, la rebaja de la jornada se está implementando de forma gradual, y aún queda esperar hasta el 26 de abril de 2028 para descontar las cuatro horas restantes. Sin embargo, las empresas tienen la opción de adelantar este ajuste sin necesidad de esperar hasta la fecha establecida.

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Además, otras medidas que pronto cumplirán un año desde su entrada en vigor son:

  • Exclusión de jornada y teletrabajo.
  • Registro de asistencia electrónica.
  • Bandas horarias para trabajadores madres, padres y quienes tengan el cuidado personal de niños y niñas de hasta 12 años
  • Jornada parcial para aquellos que han convenido una jornada de trabajo no superior a 30 horas a semana.

Tras primera reducción de jornada laboral en Chile: ¿Qué pasa si trabajo más de 40 horas a la semana?

Si una persona trabaja más de 44 horas semanales del pasado 26 de abril de 2024, o de una fecha posterior, y no ha suscrito un pacto que lo autorice (ya sea de manera individual o a través del sindicato), el tiempo adicional deberá ser remunerado como horas extraordinarias.

En ese mismo sentido, según el sitio web oficial del Ministerio de Trabajo, se debe suscribir un pacto que justifique la realización de las labores y respetar los límites de acuerdo con las reglas generales.

El Código del Trabajo establece que las horas extraordinarias se deben pagar con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período”, se explica en la web de las 40 horas.

Por lo demás, la legislación abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extras sean compensadas por días adicionales de feriado. Se podrán pactar hasta cinco jornadas hábiles de descanso adicional al año, las que tendrá que ser usada dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron.

Si un empleador no está respetando la normativa laboral actual se expone a multas administrativas por parte de la Dirección del Trabajo (DT).

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