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Reducción de la jornada laboral en Chile: ¿En qué fecha se trabajará solo 42 horas de forma obligatoria?

Conoce más detalles sobre la segunda etapa de la Ley de las 40 horas semanales.

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Reducción de la jornada laboral en Chile: ¿En qué fecha se trabajará solo 42 horas de forma obligatoria?

Desde el 26 de abril de 2024, entró en vigencia la Ley 21.561, más conocida como la “Ley 40 horas”, medida que tiene como objetivo reducir de forma paulatina la carga laboral de los chilenos y chilenas.

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La ley se implementó de forma gradual, y aplica a todos los empleados que trabajen bajo las regulaciones del Código del Trabajo.

En su primera etapa, la jornada laboral máxima se redujo de 45 a 44 horas semanales, lo que significa que cualquier exceso sobre este límite deberá ser compensado como pagos de horas extras.

Además de la reducción horaria en la jornada laboral, la nueva normativa también incluye:

  • Compensación de horas extra con descanso.
  • Jornada parcial para quienes trabajen hasta 30 horas semanales.
  • Registro de asistencia electrónica.
  • Flexibilidad horaria para cuidadores de niños/as de hasta 12 años.
  • Nuevas reglas para trabajadoras de casa particular.
  • Restricción del Artículo 22, limitando excepciones solo a altos directivos o cargos sin fiscalización inmediata.
  • Posibilidad de jornada 4×3 (cuatro días de trabajo y tres de descanso).

¿Cuándo será obligatoria la jornada de 42 horas?

Como se mencionó anteriormente, la implementación de esta ley será de forma gradual, por lo que en 2025 no se producirá ningún cambio adicional.

En consecuencia, los trabajadores deberán esperar hasta abril de 2026 para la reducción a 42 horas semanales.

Las fechas de la segunda y tercera fase son:

Abril 2026: 42 horas semanales.

Abril 2028: 40 horas semanales.

Si bien las 40 horas serán obligatorias en el 2028, las empresas u organizaciones pueden implementar la nueva normativa antes del plazo máximo.

¿Se reducirán los sueldos?

Según lo establecido por el Gobierno y el Ministerio del Trabajo, “la reducción de la jornada no implica en ninguna circunstancia una disminución de los sueldos de los trabajadores”.

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