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“Son hechos no discutidos”: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad de hincha de Colo Colo sancionado por violencia en los estadios

La máxima instancia judicial del país desestimó dar pie atrás al castigo a un fanático albo tras protagonizar incidentes en un partido contra Boca Juniors.

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“Son hechos no discutidos”: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad de hincha de Colo Colo sancionado por violencia en los estadios

“Son hechos no discutidos”: Corte Suprema rechaza recurso de nulidad de hincha de Colo Colo sancionado por violencia en los estadios / Marcelo Hernandez

En mayo de 2023, durante el duelo entre Colo Colo y Boca Juniors por la fase de grupos de la Copa Libertadores, se produjeron diversos incidentes.

Al respecto, la justicia identificó a uno de los responsables de cometer desórdenes públicos en el marco de la ley de violencia en los estadios.

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Se trata de Michael Iván Faúndez González, quien en diciembre de 2023 fue sentenciado a 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por un año, pero con la prohibición de ingresar a cualquier espectáculo de fútbol por dos años.

El acusado presentó un recurso de nulidad ante todos estos castigos, cuestión que finalmente fue desestimada por la Corte Suprema en fallo unánime.

“Es del caso subrayar que son hechos no discutidos que, con fecha 13 de diciembre de 2023 se dio a conocer el veredicto condenatorio en contra del imputado, luego con fecha 18 de diciembre en la audiencia de comunicación de fallo, dentro del plazo legal se dio lectura a la parte resolutiva del fallo, sin que ninguna de las partes formulara un reparo a ello“, remarcaron en parte del fallo, planteando que no se cumple con el alegato de que, según lo argumentado por la defensa de Michael Iván Faúndez González, el tribunal no haya cumplido con la obligación de comunicar de manera íntegra la sentencia.

El recurso omite, entonces, de qué manera se produjo la infracción a su derecho a defensa, solo se limita a una cuestión temporal, que en la práctica no conculcó su derecho al recurso, de manera que no existió perjuicio”, añade la Corte Suprema, en un fallo que se puede leer íntegramente acá.

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