Avanza el Proyecto de Ley Reparación de la Deuda Histórica de los Profesores, Comisión de Hacienda del Senado aprueba con unanimidad
El avanzado proyecto ya tiene confirmado monto, fechas y el orden de obtención de esta indemnización.

Este martes 21 de enero se ha logrado un hito histórico en la reparación de la denominada deuda histórica de los profesores, luego de que el proyecto impulsado por el gobierno de turno fuera aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda del Senado.
Con este importante avance, el proyecto está cada vez más cerca de convertirse en realidad, ya que próximamente pasará a la Sala de la Cámara Alta para su discusión y eventual aprobación.
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El ministro de educación, Nicolás Cataldo, presente en la sesión, hizo énfasis en que: “Esta no es una reparación obligatoria, las personas pueden voluntariamente no acceder y mantener juicios con el estado”.
Punto fundamental ya que el proyecto actual establece que esta reparación no será compatible con otras acciones de compensación recibidas previamente, ya sea por decisiones de tribunales o por cualquier otra forma de pago relacionada con la deuda histórica. Además, las personas que accedan a este beneficio no podrán presentar nuevas reclamaciones futuras sobre la misma materia.
Detalles del proyecto impulsado por el gobierno de turno
La iniciativa propuesta por el Gobierno contempla una compensación económica para todos los docentes afectados que aún están vivos, estableciendo un monto de reparación de 4,5 millones de pesos por beneficiario.
El pago de la reparación se realizará en un período de seis años, comprendido entre octubre de 2025 y enero de 2031, y se efectuará de manera progresiva. Se dará prioridad a los docentes de mayor edad, avanzando anualmente hacia los de menor edad.
Cada beneficiario recibirá el monto en dos cuotas iguales, con la primera cuota en octubre del año correspondiente a su grupo, y la segunda en enero del año siguiente.
En caso de fallecimiento de un beneficiario durante el período de pago asignado, el proyecto contempla la transmisibilidad del beneficio a sus herederos legales, asegurando que la reparación no se pierda.