Feriado irrenunciable del 1 de enero: cómo funcionará el comercio y qué multas arriesgan quienes no cumplan con la normativa
Al igual que el 25 de diciembre, el primer día del 2025 es un descanso obligatorio, pero hay locales que sí deberán permanecer abiertos. Revisa aquí todos los detalles.
Ad portas de la celebración del Año Nuevo, el 2025 estará marcado por iniciar con un feriado irrenunciable: se trata del 1 de enero, día en que comercio funcionará de manera distinta.
De acuerdo con el Gobierno, el feriado irrenunciable aplica a todos los dependientes del comercio “cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público, y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores”.
Sin embargo, se exceptúan de la normativa los trabajadores que se desempeñan en los siguientes rubros:
- Restaurantes.
- Establecimientos de entretenimiento, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
- Casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados.
- Expendio de combustibles.
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
¿A qué hora cierra el 31 de diciembre?
El feriado irrenunciable inicia a las 20:00 horas del 31 de diciembre y termina a las 06:00 horas del 2 de enero, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.
Multas por incumplir el feriado irrenunciable
Aquellos que no cumplan con el feriado irrenunciable, serán sancionados con multas que van desde las 5 UTM ($336.470) hasta 20 UTM ($1.345.880) por cada trabajador.
Desde la Dirección del Trabajo señalaron que estarán fiscalizando para evitar la presencia de empleados cuando deben estar descansando.