¿Es posible heredar el dinero de los fondos de pensiones de la AFP? Qué pasa con el monto cuando un afiliado muere
Conoce acá lo que ocurre con la cifra acumulada en caso de que llegue a ocurrir algo así.
Es ampliamente conocido que los trabajadores afiliados al sistema de AFP en Chile deben destinar mensualmente un porcentaje de su remuneración, sueldo o ingreso imponible a una cuenta de capitalización individual.
Estos recursos, acumulados a lo largo de la vida laboral, tienen como principal objetivo financiar la pensión que recibirán durante la etapa de retiro, establecida a los 60 años para las mujeres y 65 años para los hombres.
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Una de las situaciones que podría presentarse en este contexto es el fallecimiento de una persona, ya sea estando oficialmente jubilada o aún desempeñando su trabajo. Pero, ¿qué sucede con el dinero en ese caso?
¿Se pueden heredar los fondos de pensiones de un afiliado en caso de muerte?
Según indica la Superintendencia de Pensiones (SP), en caso de un fallecimiento los recursos disponibles en la cuenta de capitalización individual obligatoria serían “destinados a pagar pensiones de sobrevivencia si es que existen beneficiarias o beneficiarios legales”.
“De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia”, se precisa.
Por otro lado, existe un tercer escenario. Si la persona que murió no tiene familiares, los ahorros acumulados durante sus años de labores pasarán a ser recursos del Estado.
Un dato importante es que los fondos también son herencias cuando las causas del fallecimiento sean por accidente del trabajo o enfermedad de carácter profesional.
Considerando lo anterior, el monto del beneficio de herencia correspondería a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio.
¿Y cómo funciona el pago? Según lo siguiente:
- Los ahorros se pagarán a los herederos según la legislación en materia de herencias. Se requiere la presentación del auto de posesión efectiva inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
- Si los ahorros dejados suman un monto inferior a 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y las personas herederas correspondan a la o el cónyuge, conviviente civil, hijas e hijos, o padres de la causante o el causante, no se exigirá acreditar la posesión efectiva de la herencia.
- Las personas herederas deberán suscribir la solicitud de pago de herencia en la AFP del afiliado fallecido.
- Si los herederos son varios, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados. En detalle, las AFP no puede hacer partición de fondos.