Muere la diputada Mercedes Bulnes: ¿Cómo funciona el reemplazo de parlamentarios según la ley chilena?
La representante de la región del Maule falleció esta semana a los 74 años. En mayo pasado, reveló que había sido diagnosticada con cáncer
Esta semana el mundo de la política chilena sufrió una pérdida luego de que el viernes se informara la muerte de la diputada independiente Mercedes Bulnes a los 74 años de edad, quien era miembro del comité del Frente Amplio (FA).
Según ella misma había dado a conocer en mayo de este año, la parlamentaria sufría un cáncer de colon, enfermedad que deterioró su estado de salud.
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“Este diagnóstico implica que debo enfrentar un tratamiento de quimioterapia, un reto que asumo con valentía y determinación, acompañada de mi familia, en especial de mi marido Roberto Celedón”, explicó durante el primer semestre la representante de la región del Maule.
“Se fue atenta, luchando hasta el final, y su vida deja esas estelas que no se borrarán”, fue una parte de lo que expresó el Presidente Gabriel Boric tras enterarse de todo. “Te vamos a extrañar (...) hasta siempre compañera”, se despidió.
En tanto, la noticia llegó mientras la diputada Bulnes estaba ejerciendo el cargo público en un periodo de cuatro año que duraría hasta el 2026.
¿Qué pasa si muere un diputado y cómo funciona el reemplazo? Esto dice la ley en Chile
Según explica la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) en su apartado de “reemplazo de legisladores”, existe un procedimiento a través del cual un escaño de legislatura puede llenarse en caso de que un funcionario sea destituido, renuncia o fallezca.
“Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido”, es parte de lo que se explica en el detalle.
Ahí también se apunta a que “los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados”. Ahora bien, aquellos que postularon integrando lista en conjunto con uno o más partidos, sí son sustituidos “por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura.”.
“El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso”, se profundiza. A la vez, el nuevo nombre ejercerá las funciones por el término que faltaba a quien originalmente fue votado.
“En ningún caso procederán elecciones complementarias”, define la Constitución chilena.
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