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¿Pueden los malls de Chile cobrar dinero por el uso de los baños? Esto es lo que dice la ley

Hace un par de jornadas el Sernac anunció la denuncia en contra de 3 centros comerciales por condicionar el acceso a baños con prácticas “restrictivas”. Revisa acá qué es lo que dice la normativa actual.

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Getty Images | Imagen referencial / baona

En caso de que hayas asistido a un mall con patio de comidas, es altamente probable que hayas captado que en ciertos recintos se cobra por el uso de baños y en otros no.

Bajo ese contexto, hace un par de jornadas el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) anunció que denunciará al Mall Espacio M, Mall Vivo Imperio y Mall de Coquimbo por condicionar el acceso a baños con prácticas “restrictivas”.

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En esa línea, es que crece la incertidumbre sobre si es que pueden o no los recintos comerciales cobrar por el acceso a sus respectivos baños.

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A propósito de lo anteriormente expuesto, es que el propio Sernac dio a conocer qué es lo que dice la normativa sobre los baños de pago en los centros comerciales.

En concreto, el organismo apuntó a que, la normativa vigente, señala que los lugares donde se expenden alimentos para su consumo en el mismo establecimiento, como en la mayoría de los malls, deben contar con “servicios higiénicos gratuitos para uso de los consumidores”.

El director nacional del Sernac, Andrés Herrera, salió al paso sobre el acceso a baños a los consumidores e indicó que deben “contar con los mecanismos más eficientes posibles para quienes, siendo clientes de los centros comerciales que cuenten con lugares para consumir alimentos dentro del mismo, puedan disponer de manera gratuita, oportuna y expedita en momentos que requieran acceder a los baños”.

Esto último, “supone además que se entienda que una persona pueda acceder las veces que requiera ir al baño y a su vez quienes lo acompañan, sin restricciones que puedan plantear algún tipo de menoscabo a la dignidad de las personas que confían comprando en estos centros”, cerró Herrera.

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