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Escupir, mendigar o correr: esto es todo lo que está prohibido hacer en el Metro de Santiago

La red subterránea tiene un amplio reglamento cuyos puntos puedes revisar en esta nota.

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Escupir, mendigar o correr: esto es todo lo que está prohibido hacer en el Metro de Santiago

Escupir, mendigar o correr: esto es todo lo que está prohibido hacer en el Metro de Santiago / SEBASTIAN BROGCA/AGENCIAUNO

El Metro de Santiago es uno de los principales medios de transporte público en la capital y en un día laboral sus siete líneas reciben a cerca de 2,3 millones personas.

Eso sí, la red subterránea, que debutó en el año 1975 con un primer trazado, posee una serie de normas para sus pasajeros y no todas de ellas son conocidas masivamente.

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De hecho, la empresa expone los detalles de las prohibiciones en su “Reglamento para el transporte y tránsito de personas en Red de Metro”, disponible para descargar a través de su sitio web.

Desde cambiar de coche cuando se abren las puertas en la estación, hasta correr por la escaleras, revisa a continuación la lista completa.

Estas son las cosas que están prohibidas en el Metro de Santiago:

  1. Transitar o permanecer en los recintos de las estaciones o coches del Metro fuera de los horarios.
  2. Arrojar o abandonar papeles, diarios, cartonajes, residuos, escombros, desperdicios, etc.
  3. Introducir o transportar materias inflamables, explosivas, tóxicas, malolientes o peligrosas (balones de gas, parafina, bencina, petróleo, etc.).
  4. Escupir, orinar, actuar indecorosamente.
  5. Fumar, mantener cigarrillos encendidos, encender fósforos, cerillas o encendedores. Asimismo, hacer fuego.
  6. Usar los dispositivos de alarma o de seguridad instalados, salvo motivo justificado, como incendio, accidente corporal grave o cualquier otra emergencia.
  7. Ingresar, transitar o permanecer en las vías, túneles o en lugares que no estén destinados al uso del público.
  8. Distribuir panfletos, solicitar firma de peticiones o realizar cualquier acto que altere la tranquilidad de los usuarios o empleados.
  9. Ejercer la mendicidad, el comercio ambulante, la prostitución o recolectar dinero.
  10. Efectuar colectas, vender, ofrecer o publicitar bienes o servicios de cualquier índole, salvo en los lugares, forma y condiciones que autorice la Dirección General.
  11. Tomar vistas fotográficas, cinematográficas o televisivas, de cualquier instalación sin autorización escrita de la Dirección.
  12. Entrar en las estaciones o en los coches, vestidos de manera indecorosa o manifiestamente desaseado.
  13. Introducir animales en la vía. Igualmente se prohíbe transportar animales en los coches y demás dependencias del Metro, salvo en la forma y condiciones indicadas en el mismo texto.
  14. Traspasar la línea de control de pasajes sin estar provisto de un boleto de transporte válido, tarjeta de servicio o una autorización escrita del Director.
  15. Utilizar en el control de pasajes: boletos de transporte no válidos, tarjeta de servicio o autorización que no le pertenezca.
  16. Utilizar boletos de transporte, tarjetas de servicio o autorizaciones especiales, en condiciones diferentes a las previstas para su otorgamiento.
  17. Ingresar o salir de los andenes por accesos distintos a los fijados.
  18. Transitar en sentido opuesto al señalado, por las escaleras, pasillos, puertas o accesos destinados a circulación del público.
  19. Traspasar las puertas de intercomunicación de los coches.
  20. Descender de los coches en lugares que no sean estaciones.
  21. Entrabar la circulación de los usuarios en los accesos, pasillos, escaleras y andenes de estaciones o en la entrada a los coches.
  22. Poner obstáculos al funcionamiento de los aparatos automáticos destinados a controlar o a facilitar la circulación o tránsito de las personas.
  23. Impedir en cualquier forma el cierre de las puertas o tratar de abrirlas.
  24. Escribir, rayar, pintar, pegar carteles o ensuciar de cualquier manera pisos, paredes, coches o instalaciones.
  25. Entrar o permanecer en el recinto de la vía.
  26. Hacer uso del Metro en notorio estado de intemperancia alcohólica, o por otra causa.
  27. Asomar parte del cuerpo o cualquier objeto fuera de los coches, aun cuando el Metro se encuentre detenido.
  28. Hacer funcionar en el túnel, dentro de los coches o de las estaciones del Metro, aparatos de radio o cualquier otro objeto sonoro, luminoso o destellante.
  29. Efectuar transporte de carga en los coches o en las estaciones.
  30. Entrar en las zonas señalizadas como de acceso prohibido o a las cabinas de conducción.
  31. Cambiar de coche durante la detención del Metro.
  32. Correr por las escaleras, pasillos, andenes, coches u otros recintos del Metro.
  33. Franquear las líneas de seguridad marcadas en los bordes de los andenes, salvo para ingresar o evacuar los coches.
  34. Ingresar al coche después de la señal sonora de partida.
ADN

Sebastian Beltran Gaete

Un punto a considerar es que el paso del tiempo ha ido adaptando y flexibilizando ciertas medidas antes expuestas, por ejemplo en el traslado de mascotas.

Las preguntas más frecuentes sobre los viajes actuales se pueden consultar pinchando aquí.

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