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Estos son los únicos requisitos necesarios para pensionarse antes de tiempo en Chile

No necesariamente hay que esperar hasta los 60 o 65 años para hacer el trámite.

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Estos son los únicos requisitos necesarios para pensionarse antes de tiempo en Chile

Es un dato conocido que las personas afiliadas al sistema de capitalización individual obligatoria en las administradoras de fondos de pensiones (AFP) puede pensionarse oficialmente al cumplir la edad legal: 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en el caso de los hombres.

Claro que existe una modalidad en Chile para hacer dicho trámite antes de tiempo y comenzar a recibir el dinero correspondiente que es producto de los años de trabajo previos.

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Esto último considerando a la pensión de vejez, que es una de las tres modalidades que existen en la actualidad (siendo las otras dos “de invalidez” y “de sobrevivencia”).

Cuáles son los requisitos para pensionarse antes de tiempo en Chile

Según indica la Superintendencia de Pensiones (SP) en su sitio web oficial, los requerimientos para concretar la pensión por vejez anticipada son:

  • Obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y rentas declaradas, calculado según lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.
  • Obtener una pensión igual o superior a 12 Unidades de Fomento / UF. Cifra que en la actualidad es cercana a los $453.000 en septiembre de 2024.

“Para obtener una pensión de vejez anticipada, ambos requisitos deben cumplirse simultáneamente”, plantea el portal.

Así el trámite sería gratuito y la persona que tomó la decisión deberá iniciarlo en la AFP que le corresponda. Precisamente ese organismo daría también a conocer en detalle el paso a paso del proceso y en cuánto se determinará el monto, considerando los factores más pertinentes para aquello.

Por otro lado la SP también explican que si un persona se pensiona no está obligada a dejar de trabajar, salvo que sea en labores vinculadas a leyes especiales, cuyos estatutos exijan el cese de las funciones.

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