Estos son los casos en que los chilenos pueden salir de sus trabajos en horario laboral, sin que los despidan
En algunas situaciones los permisos se pueden extender por varios días. Revisa aquí lo que indica el Código del Trabajo.
Como es sabido ausentarse del trabajo en horario laboral puede ser una de las causales legales para el término de un contrato en Chile.
De hecho esto último lo indica la autoridad, junto a otras situaciones como conductas indebidas o graves del empleado.
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Ahora bien, existen una serie de casos donde los trabajadores puede salir de sus labores en medio de la jornada establecida.
Esto último sin sufrir la consecuencia de perder su puesto, ya que estarían amparados por la ley que rige actualmente en el territorio.
En concreto el Código del Trabajo detalla las situaciones permitidas en su Artículo 66 que regula los feriados anuales y los permisos de este tipo.
Por estos motivos puedes ausentarte del trabajo sin que te despidan en Chile
Según lo que precisa el texto hay cinco motivos en los que se podría faltar o salir del trabajo.
En primer lugar se consideran las muertes, estableciendo cada una un número de días de permiso pagado. Así si cuenta el fallecimiento de un hijo (10 días), cónyuge o conviviente civil (7), hijo en gestación (7) y madre padre y/o hermanos (4).
“Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento”, se explica sobre el punto, aunque en el caso fetal sería desde la acreditación de la muerte con el correspondiente certificado.
En caso de contratos indefinidos y fijos que lleven más de 30 días de relación laboral también se permite pedir medio día una vez al año para someterse a exámenes de próstata, mamografía y/o papanicolau.
Por otro lado, también se podrá acceder a medio día “en los casos de programas o campañas públicas de inmunización a través de vacunas u otros medios, para el control y prevención de enfermedades transmisibles”, siempre que se esté dentro de la población objetivo.
Otro de los incisos también considera a aquellos trabajadores que sean voluntarios de Bomberos, los que estarán: “facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral”.
De hecho en este último caso el tiempo destinado será considerado como trabajado para todos los efectos legales. “El empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de la circunstancia señalada en este artículo”, dice el Código.
Por último, también se considera a padres, madres o tutores legales de menores de edad diagnosticados con trastorno de espectro autista, los que podrán asistir a emergencias en recintos educacionales de distintos niveles.
“El trabajador deberá dar aviso a la Inspección del Trabajo del territorio respectivo respecto a la circunstancia de tener un hijo, hija o menor bajo su tutela legal, diagnosticado con trastorno del espectro autista”, señala el detalle.
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