Ley Karin: Contraloría toma de razón reglamento que establece principios para investigaciones de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo
Además, específica quiénes intervienen en el proceso y los derechos de los trabajadores durante una investigación de acoso o violencia en el trabajo.
Este martes, la Contraloría General de la República tomó de razón el Reglamento de la Ley Karin, presentado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este documento establece las directrices para las investigaciones de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
Concretamente, el documento detalla los derechos y obligaciones de las personas y entidades involucradas en estos procedimientos, ya sean llevados a cabo por el empleador o por la Dirección del Trabajo (DT). Es por eso, que los procedimientos deben adherirse a principios como la perspectiva de género, no discriminación, no revictimización, imparcialidad, celeridad, razonabilidad, debido proceso y colaboración.
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En esa línea, el reglamento define claramente las manifestaciones de acoso laboral y sexual (horizontal, descendente, ascendente y mixtas o complejas) y específica quiénes intervienen en el proceso y los derechos de los trabajadores durante una investigación de acoso o violencia en el trabajo.
Las directrices del procedimiento detallan las formas de efectuar una denuncia y los medios que el empleador y la DT deben disponer para su recepción.
Detalladamente, el reglamento establece que, al recibir una denuncia, se debe proteger especialmente a la persona afectada, brindándole un trato digno e imparcial y entregando información clara y precisa sobre el procedimiento de investigación.
Además, una vez recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar medidas de resguardo inmediatas según la gravedad de los hechos imputados, para garantizar la seguridad del denunciante.
Medidas ante la denuncia
Entre estas medidas se incluyen la separación de los espacios físicos, la redistribución del tiempo de la jornada y la provisión de atención psicológica temprana a través de los programas de las mutualidades y conforme a las normas de la Superintendencia de Seguridad Social.
“Al momento de recibir una denuncia, ya sea por el empleador o la DT y cualquiera sea el canal que se disponga, se deberá dar especial protección a la persona afectada, dando un trato digno e imparcial, entregando información clara y precisa sobre el procedimiento de investigación”, añade el Reglamento.
De igual modo, indica que, una vez recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar de manera inmediata una o más medidas de resguardo, en atención a la gravedad de los hechos imputados, para la seguridad del denunciante.
“Entre otras, las medidas a adoptar considerarán la separación de los espacios físicos, la redistribución del tiempo de la jornada y proporcionar a la persona denunciante atención psicológica temprana, a través de los programas que dispone el organismo administrador respectivo de la ley N° 16.744 (mutualidades) y de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social”, consigna.
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