Condenan a 300 días de presidio menor a Sebastián Eyzaguirre por el delito de maltrato habitual contra su expareja
A pesar de la pena, el expanelista de “CQC” no irá a prisión, sino que quedará sujeto a sanciones alternativas al encarcelamiento.
Sebastián Eyzaguirre fue condenado a 300 días de presidio menor, en su grado mínimo, los que cumplirá en libertad, por el delito de maltrato habitual contra su expareja. Esta sentencia implica que el expanelista de CQC estará bajo supervisión de Gendarmería durante un año y se le ha impuesto la prohibición absoluta de acercarse a la víctima, así como a sus padres e hijas, según lo estipulado en el artículo 9 letra B de la ley de violencia intrafamiliar.
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La fiscal María José Sánchez, quien había solicitado una pena de 540 días de cárcel para Sebastián Eyzaguirre, destacó la sentencia. “Es bastante satisfactoria porque pese a que pareciera que no fuere mucho la cuantía de la pena, la verdad es que es un reconocimiento no solamente a la adhesión de la víctima al proceso y a la circunstancia de que le creyeron y que valoraron su testimonio”.
“También de los testigos que concurrieron a declarar y el trabajo de la fiscalía también, que implicó una ardua labor investigativa para levantar hechos constitutivos de maltrato habitual desde el año 2020 en adelante”, añadió.
Luego, la fiscal Sánchez explicó en qué consiste el impedimento del exCQC de acercarse a la víctima. “La prohibición es en términos absolutos, no solamente respecto a que no concurra a su domicilio, al lugar donde ella se acerque o donde ella se encuentre, sino que también a no contactarla por ningún medio ni red social”.
Previamente se había dado a conocer el veredicto
Anteriormente, se había conocido la lectura del veredicto por el delito de maltrato habitual cometido por Sebastián Eyzaguirre contra su ex pareja en 2020. Durante la relación, que se extendió desde marzo hasta octubre de ese año, el comunicador fue acusado de ejercer violencia psicológica constante, lo que llevó a su formalización.
La jueza Cheryl Fernández del 4° Juzgado de Garantía, tras finalizar la investigación, confirmó la culpabilidad de Eyzaguirre en el delito de maltrato habitual en grado consumado. No obstante, fue absuelto del cargo de amenazas por violencia intrafamiliar (VIF), descartando su culpabilidad en este delito.
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