¿Perdieron tu maleta o sobrevendieron el vuelo? Estas son las indemnizaciones que puedes exigir a las líneas aéreas según el SERNAC
El Servicio Nacional del Consumidor difundió una nueva circular para prevenir y detectar las malas prácticas a la hora de viajar en avión.
Esta semana el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) publicó una nueva circular interpretativa sobre los derechos de los pasajeros en el transporte aéreo.
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En sentido, el ente fiscalizador abordó distintos temas que podrían afectar a quienes viajan en avión y cuáles serían las herramientas de protección para prevenir y detectar abusos o malas prácticas de las aerolíneas.
En dicho texto se plantearon situaciones comunes en los aeropuertos como una sobreventa de pasajes en un mismo vuelo o un retraso o cancelación en un trayecto comprado. De hecho, también se detallaron las indemnizaciones económicas que se deben considerar si ocurren escenarios así.
Estos son algunos de los derechos especiales de los consumidores en el transporte aéreo, según el SERNAC
En el caso del overbooking, que ocurre cuando se venden más pasajes que la cantidad de asientos de la aeronave, la aerolínea debería solicitar pasajeros que voluntariamente no quieran embarcar. Eso sí, si se deniega el subir unilateralmente, las personas podrán, entre otras cosas, obtener un reembolso total de lo pagado.
Pero, también se podría sumar una compensación económica extra conforme a una tabla que establece la ley, definida en UF y considerando el tiempo de distancia de vuelo y de retraso al destino.
Claro que si el pasajero quiere perseverar con el contrato, la empresa debería ofrecer desde comida hasta alojamiento y movilización, dependiendo de la situación.
Otros detalles aparecen ante la pérdida, avería o destrucción de los equipajes de bodega, a los que se les pierde el rastro en el trayecto y que quedan a resguardo del personal.
Si esto último llega a ocurrir, el Código Aeronáutico plantea como una obligación el pago de 40 UF ($1.493.920), independiente del número de piezas dañadas o del valor real que podrían tener.
Al hablar de retratos y cancelación de vuelos, se puede solicitar desde embarcar en un siguiente viaje disponible o pedir el reembolso, hasta pactar una indemnización si es imputable a la aerolínea.
“La indemnización por retardo en la ejecución del transporte de pasajeros no excederá de 250 unidades de fomento por cada uno de ellos”, define el artículo 147.
El texto íntegro difundido por el SERNAC se puede encontrar pinchando aquí o entrando directamente a su sitio web.
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