ADN Hoy. Abogada de Héctor Llaitul tras sentencia: “Él entiende esto como una prisión política, es algo que esperaba”
Josefa Ainardi criticó también el rol del Gobierno en el proceso judicial: “Aquí sí hay injerencia política indudable del Estado en general, pero del Gobierno de turno también”.”
Josefa Ainardi, abogada defensora del vocero de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), Héctor Llaitul, tras condena de 23 años - ADN Hoy - 8 de mayo de 2024
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La Araucanía
La abogada Josefa Ainardi hizo un llamado a que “nosotros, como chilenos, debiésemos educarnos sobre la culturalidad mapuche”, porque su representado, Héctor Llaitul “es vocero histórico de la CAM, fundador de la Coordinadora Auraco Malleco, un werken, que significa que traspasa la información que se lleva a través de los trawün o reuniones que se hacen a otras comunidades o a la opinión pública. No es el líder de la CAM; que los chilenos entendamos líder como werken, es otra cosa, pero desde de la cultura mapuche, werken no es ser un líder, un presidente o un jefe, como lo ha tratado hacer ver el Ministerio Público”.
Esa falta de jerarquía no impidió que el martes, el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco lo condenara a 23 años de cárcel efectiva: 15 años de presidio por su autoría en el delito consumado y reiterado contra el orden público, “contemplado en la Ley de Seguridad del Estado”, según señalaron desde el tribunal; cinco años por hurto de madera; tres años por atentado contra la autoridad; y el pago de un total de 15 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por el delito reiterado de usurpación.
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En los próximos días, Ainardi y el quipo defensor presentará un recurso de nulidad para dejar sin efecto, tanto el juicio, como la sentencia. El plazo que tienen para eso es hasta el 16 de mayo. Y si bien todavía es objeto de análisis la causal para invocar el recurso, adelantó algo la mañana de este miércoles en ADN Hoy:
“Desde un principio del juicio fuimos viendo ciertas cuestiones que no nos parecían adecuadas a lo que propone el debido proceso. Creemos que por ahí va a ir una causal, sin perjuicio de que también tenemos ciertas posibilidades dentro de alguna falta de fundamentación en la sentencia, entendiendo que en ella los jueces tienen la libertad de decidir por una u otra decisión, condena o absolución en base a fundamentos, y esos fundamentos tienen que estar dentro de un marco de principios de la lógica. Eso vamos a analizar: cómo llega el tribunal a la conclusión que llegó de condena, en base a las pruebas presentadas en juicio”.
En la revisión por los delitos, la jurista apuntó a la imprecisión de las pruebas: “En todos los delitos tenemos nuestros cuestionamientos respecto a cómo el tribunal llega a esta decisión. A través de la prueba rendida, entendemos que no se verificó más allá de toda duda razonable: en el caso de hurto de madera o atentado a la autoridad, los posicionamientos que se dan respecto al geográfico, por ejemplo, son vagos e indeterminados. En ese sentido, entendemos que la sentencia yerra al darle un valor probatorio al testimonio de uno de los policías que hizo estas diligencias de ubicación de antenas telefónicas, lo que nosotros sabemos que es vago e indeterminado, no solo en este juicio, sino en todo proceso penal en donde se ha utilizado este método de investigación (...) No puede ser un instrumento únicamente para determinar una autoría en un delito”.
Más acotado aún: dijo Ainardi que en los delitos de atentado a la autoridad, hurto de madera y usurpación, la prueba fue una ubicación geográfica “vaga e imprecisa, a través de posicionamiento por antenas telefónicas; las comunicaciones telefónicas y un testigo protegido, del que también hemos cuestionado la aplicación y uso de esta figura”.
“Los otros testigos no posicionan a mi representado en el sitio del suceso; el único que lo hace respecto al delito de robo de madera y usurpación es un testigo protegido. En la Ley de Seguridad del Estado hay problemas más teóricos y dogmáticos: ni mi representado, ni esta defensa hemos negado los dichos hechos como vocero de la CAM. En ese sentido, nosotros cuestionamos la aplicación de la Ley de Seguridad del Estado en cuanto a cómo restringe la libertad de expresión, de prensa, del derecho a la información”.
Una vez, Llaitul hizo un llamado, si se quiere, sedicioso, luego del cual hubo 54 hechos de violencia. Algo que para su abogada defensora “no han sido probados en su totalidad en la sentencia (como respuesta), mucho menos pueden probar el nexo entre los dichos y esos atentados”.
En el corto plazo, dijo Ainardi que evaluarán la aplicación de la prisión preventiva y el cambio de recinto del cumplimiento de la condena. Pero que, dentro de todo, “él entiende esto como una prisión política, que es algo como lo entendemos nosotros también. Es algo que esperaba, en el sentido en que entiende que el Estado ha perseguido siempre a activistas políticos, a activistas mapuche”.
En todo esto, hubo una dura crítica de su parte a la administración del Presidente Gabriel Boric, que cumplió un rol, sobre todo en la última parte del juicio:
“Aquí hubo al menos un cambio de postura en el Gobierno: recordemos que en campaña electoral, se presentaron como un Gobierno indigenista; luego llama la atención que el mismo Gobierno es el que amplía las querellas por ley de seguridad interior del Estado, que termina aprisionando a mi representado y luego condenado, ellos siendo parte de los persecutores en el juicio, con un rol protagónico y activo, tomando en consideración que respecto a la Ley de Seguridad Interior del Estado, la única forma de iniciar esa investigación es a través de la interposición de denuncia o querella por parte del ministerio del Interior. Es decir, sin el ministerio del Interior, difícilmente pudo haber prosperado. Por eso es que se dice por nuestra parte que aquí sí hay injerencia política indudable del Estado en general, pero del Gobierno de turno también”.”
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