40 horas: esta semana comienza la primera reducción de la jornada laboral en Chile y aquí puedes revisar todos los detalles de la ley
La iniciativa legal que fue impulsada por el Gobierno dará inicio a su primera etapa en los próximos días.
Durante esta semana, específicamente desde el próximo viernes 26 de abril de 2024, entrará en vigencia la ley 21.561, la cual reduce gradualmente la jornada laboral en Chile.
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En concreto, a partir de este viernes empezará a regir el primer tramo de la norma, por lo que la jornada de trabajo se reducirá de 45 a 44 horas semanales.
Cabe recordar, que esta iniciativa legal fue impulsada por el Gobierno y contó con el apoyo transversal en el Congreso Nacional. Mediante esta, se pretende disminuir gradualmente de 45 a 40 las horas de trabajo a la semana.
Según especificaron desde el Ejecutivo, el cronograma de la ley establece que se realizará una disminución gradual de las horas de trabajo. De esta forma, a partir del próximo viernes 26 de abril la jornada laboral en Chile se reducirá, obligatoriamente, de 45 a 44 horas semanales.
Los detalles de la ley
De acuerdo a la normativa, en abril del 2026 se reducirá la jornada laboral a 42 horas a la semana, mientras que en 2028 la ley entrará en plena vigencia cuando se implementen las 40 horas de trabajo a la semana.
Con respecto a quiénes beneficia la reducción de la jornada laboral, desde la Dirección del Trabajo precisaron que a “todas las trabajadoras y los trabajadores cuya relación laboral se encuentra íntegramente regulada por el Código del Trabajo”.
En tanto, la ley indica que la reducción de la jornada laboral no significa una disminución en las remuneraciones que reciben las y los trabajadores.
Los beneficios de las 40 horas semanales en Chile
En concreto, producto de la iniciativa, existirán nuevas materias en el Código. Detalladamente, entre las que destacan, se encuentran las siguientes:
- Bandas de dos horas para madres y padres de niños de hasta 12 años. De esta forma, se podrá anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de la labor.
- Compensación de horas extraordinarias por días de feriados adicionales. De tal forma que los trabajadores recibirán jornadas libres adicionales en lugar de dinero.
- Registro obligatorio de asistencia. Las y los trabajadores tendrán que marcar su entrada y salida.
Cabe señalar, que la reducción debe darse mediante un acuerdo entre ambas partes o a través del sindicato. En ese sentido, lo que se planteó desde la Dirección del Trabajo es que se debe descontar una hora de los días trabajados y no minutos en cada uno de ellos.
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