ADN Hoy. Ex subdirector jurídico del SII por caso Factop: “Hay que investigar el papel que tienen Luis Hermosilla y Villalobos en el esquema defraudatorio”
El abogado Cristian Vargas, hoy socio en BDO, hizo una advertencia sobre los alcances que podría haber tenido la empresa de los hermanos Daniel y Ariel Sauer: “Tal vez sea un mecanismo de financiamiento ilícito de actividades políticas, hay antecedentes e indicios de que pueda ser así”.
Cristian Vargas, ex subdirector jurídico del Servicio de Impuestos Internos (SII) por caso Factop, Hermosilla, Audios, secreto bancario y más - ADN Hoy - 9 de abril de 2024
20:04
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El lunes fue una jornada vertiginosa para el llamado Caso Factop, la indagatoria por delitos económicos surgida tras la revelación, en un reportaje del Centro de Investigación Periodística (Ciper), de una grabación de audio de una reunión del abogado Luis Hermosilla con su colega Leonarda Villalobos y el empresario Daniel Sauer: la Fiscalía Metropolitana Oriente informó de la detención de los hermanos Daniel y Ariel Sauer Adlerstein, el padre de ambos, Alberto Sauer Rosenwasser; el socio de los hermanos Sauer, Rodrigo Topelberg Kleinkopf; además de Darío Cuadra Junes y Luis Flores Cuevas.
El lunes se dictó arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional para Cuadra Junes y Sauer Rosenwasser como medida preventiva; este martes se conocerán las cautelares para los Sauer Adlerstein, Topelberg y Flores. La magnitud y la gravedad de los hechos fue analizada esta misma jornada por el ex subdirector jurídico del Servicio de Impuestos Internos (SII), Cristian Vargas, quien ocupó el cargo cuando se conoció el llamado Caso Penta/SQM, sobre financiamiento ilegal del la política.
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“Los imputados están siendo formalizados por una serie de hechos: destaca aquí la manipulación en la industria financiera, donde se ofrecían retornos de inversión engañosos y se usaban prácticas fraudulentas para captar y gestionar fondos”, dijo en ADN Hoy sobre el Caso Factop, que se diferencia así del Caso Hermosilla, en el que se indaga el presunto pago de coimas a funcionarios del Servicio.
Siguió Vargas después: “También se observaron movimientos de dinero sospechosos y un manejo financiero que carecía de total transparencia y legalidad, con numerosas víctimas afectadas por estas operaciones. Entre las prácticas fraudulentas que aparecen imputadas a los hermanos Sauer, el señor Topelberg y al padre de los hermanos Sauer, hay operaciones financieras que eran propias de entidades bancarias o financieras sin tener la autorización legal para ello; captaban clientes mediante la promoción de Factop como una empresa solvente, confiable, pero en realidad se trataba de un esquema defraudatorio. Esas operaciones venían del año 2008 en adelante. Correspondían a giros de empresas bancarias y entidades financieras sin contar con la calidad jurídica para hacerlo”.
Los años en que habrían cometido estos delitos tributarios apuntan a otro tema, uno de fondo, o incluso estructural, si se quiere: la falencia de un sistema que prevenga o que revele esta clase de prácticas. Un “déficit”, a juicio de Vargas, “que existe en la institucionalidad en el país de este ámbito de la persecución de delitos. Probablemente sea la falta de inteligencia en estos ámbitos, de que haya unidades destinadas a detectar estos ilícitos de gran magnitud: según lo conocido en la querella del SII, entre 2021 y 2023 se habrían emitido casi 10 mil facturas ideológicamente falsas, con montos de casi $13 mil millones. Antes, las operaciones financieras y defraudatorias se venían desarrollando desde 2008 sin que haya habido reacción en todo este tiempo de parte de los organismos y la institucionalidad destinada a detectar y perseguir estos delitos”.
Con todo, los alcances que el mismo Caso Factop o el propio Caso Audios o Caso Luis Hermosilla podría sacudir al mundo como ocurrió con Penta y SQM: “Hay varios elementos del caso que aún no se conocen y que espero que se investiguen. Recordemos que acá también apareció que había facturas de políticos. Tal vez, esto, como en el caso Penta o SQM, sea un mecanismo de financiamiento ilícito de actividades políticas. No hay que descartarlo. Ya hay antecedentes e indicios de que pueda ser así. Pero además de eso, es un esquema defraudatorio hacia personas naturales y otras empresas. Presentaban facturas falsas para aumentar el movimiento de esta compañía para conseguir financiamiento de inversionistas”.
Factop se promocionaba como solvente, con gran volumen de negocios y operaciones de factoring a las que iban los recursos de los inversionistas, “ofreciendo rentabilidades por sobre el mercado”. La falla, según el abogado, está en dos elementos: “Hay problemas en la unidad de inteligencia financiera, que depende del ministerio de Hacienda, y también del SII. Creo que el SII no es un servicio actualizado frente a esta realidad delictual en que se utilizan facturas falsas”.
Hacia el final, sobre el Caso Hermosilla, Vargas sentenció:
“Los dos son hechos (Factor y Hermosilla) muy graves: lo del abogado Hermosilla es un asunto por investigar aún. Aquí no solo están las coimas ni ese tipo de delitos que él proclama en la grabación, sino que también aparecen facturas de este mismo abogado en las empresas de los hermanos Sauer. Hay que investigar el papel que tienen él y la señora Villalobos en el esquema defraudatorio como participante. Por otra parte, también falta investigarse las presuntas coimas a funcionarios públicos del SII o de la CMF. Es un ámbito aún en desarrollo. Hay cuestiones inexplicables: en relación al señor Sauer y la obtención de dejar sin efectos en el SII una liquidación de impuestos, efectuada por la Dirección Regional Santiago Oriente del SII. Hay dos resoluciones del SII, separadas por un mes de diferencia, y que son contradictorias: una de enero, en que dicen que no va a lugar la liquidación de impuestos, y un mes después hay otra resolución, que va a lugar, y no se conocen las razones legales que pueden haber fundamentado esa resolución a la fecha. Es muy grave. Leí las resoluciones y la última, que dejó sin efecto la liquidación, no me parece que tenga fundamentación del punto de vista legal”.
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