Sernac exige información a WOM tras acogimiento a la Ley de Quiebras en Estados Unidos
La entidad fiscalizadora dio un plazo de diez días hábiles a para que la compañía telefónica responda el requerimiento.
Luego de que WOM Chile anunciara que se acogió a la Ley de Quiebras bajo el Capítulo 11 en Estados Unidos, a raíz de su problema de liquidez, el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) solicitó a la compañía brindar información respecto de su situación financiera y a su reorganización.
En específico, el Sernac requirió información a la empresa sobre cómo este hecho afectaría la continuidad de los servicios contratados y saber qué estrategia seguirá para garantizar sus operaciones en el país, entre otras materias.
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Para ello, desde la entidad fiscalizadora establecieron que WOM Chile tiene un plazo de diez días hábiles para responder este requerimiento.
“Una vez analizados los antecedentes, y en caso de detectar alguna infracción a la Ley del Consumidor, el Sernac tomará las medidas que estime adecuadas para ir en defensa de las personas afectadas”, informaron a través de un comunicado.
Cebe señalar que, si la compañía telefónica se niega a entregar la información requerida, podría ser sancionada con una multa de hasta 400 UTM (casi $26 millones), conforme a los mecanismos de protección que entrega la ley.
“En Chile no existe protección financiera”
Sobre la implicancia que pudiese tener esta situación hacia los consumidores, desde el Sernac indicó que “no debieran producirse efectos perjudiciales para las personas consumidoras de manera inmediata, ya que la empresa debiera estar en condiciones de mantener la continuidad de sus operaciones y la prestación de sus servicios”.
“En caso de que, se detecte algún tipo de incumplimiento contractual por parte de la empresa, esta goza en Estados Unidos de protección financiera que impediría tomar acciones legales, debiendo estas conservarse para un momento posterior. Sin embargo, cuando se acabe el periodo de protección y se dé comienzo a un estado de normalidad, se tendrá que tener a la vista si finalmente deciden someterse directamente al Capítulo 7″, puntualizaron.
Sobre este punto, desde el organismo enfatizaro que “en Chile no existe protección financiera, por lo que, en caso de que se verifique algún incumplimiento de contratos u otro tipo de infracciones a la Ley del Consumidor, será procedente la presentación de una acción colectiva en favor de las personas consumidoras afectadas. Ello, siempre que se trate de contratos celebrados en territorio nacional bajo la aplicación de la ley chilena”, zanjaron.
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