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Presidente Boric promulga la Ley Marco de Ciberseguridad: “Vamos a tener más herramientas para proteger los derechos de las personas en ciberespacios”

La iniciativa, que fue aprobada por unanimidad en el Congreso, permite la creación de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, la que dictará normas que regularán el funcionamiento en los servicios esenciales (SE) y los operadores de importancia vital (OIV).

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Agencia Uno | El Presidente Gabriel Boric en la promulgación de la Ley Marco de Ciberseguridad y la entrega de la Política Nacional de Ciberseguridad.

Agencia Uno | El Presidente Gabriel Boric en la promulgación de la Ley Marco de Ciberseguridad y la entrega de la Política Nacional de Ciberseguridad. / Sebastian Beltran Gaete

Durante esta mañana, el Presidente Gabriel Boric promulgó la Ley Marco de Ciberseguridad que crea la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI), organismo rector que fijará la normativa técnica, fiscalizará y podrá aplicar multas de hasta 40 mil UTM.

“Vamos a tener más y mejores herramientas para proteger los derechos de las personas en ciberespacios”, dijo el mandatario en un discurso. Y destacó que “Chile se convierte en el primer país de América Latina y el Caribe en tener una Agencia Nacional de Ciberseguridad”.

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¿De qué trata la Ley Marco de Ciberseguridad?

En detalle, la ANCI dictará protocolos para prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad o ciberataques. Estas normas regularán el funcionamiento en los servicios esenciales (SE) y los operadores de importancia vital (OIV), estos últimos, prestadores de dichos servicios esenciales.

Las sanciones pueden ser leves, graves y gravísimas. Entre estas últimas se considera no adoptar de forma oportuna y expedita las medidas necesarias para reducir el impacto y la propagación de un incidente de ciberseguridad o ciberataque, cuando este posea un impacto significativo.

La ley considera los siguientes Servicios Esenciales (SE):

  1. Organismos de administración del Estado y el Coordinador Eléctrico Nacional.
  2. Los servicios prestados bajo concesión de servicio público.
  3. Aquellos prestados por instituciones privadas en los siguientes sectores:
  • generación, transmisión o distribución eléctrica
  • transporte, almacenamiento o distribución de combustibles
  • suministro de agua potable o saneamiento
  • telecomunicaciones; infraestructura digital
  • servicios digitales y tecnología de la información gestionados por terceros
  • transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo
  • banca, servicios financieros y medios de pago
  • administración de prestaciones de seguridad social
  • servicios postales y de mensajería
  • prestación institucional de servicios de salud
  • producción y/o investigación de productos farmacéuticos.

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