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Absuelven a dos personas acusadas por porte de bombas molotov durante el estallido social

Ambos acusados se encontraban con arresto domiciliario, luego de estar durante seis meses con prisión preventiva después de su arresto el 4 de diciembre del 2019.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena emitió un veredicto absolutorio a favor de Vicente Salvador Revello Díaz y Akina Meary Nakamura Cortés respecto al cargo formulado por el Ministerio Público por el delito de transporte y porte de bombas molotov o artefactos incendiarios. Estos ilícitos supuestamente ocurrieron en diciembre de 2019 en la comuna, en el marco del denominado estallido social.

La resolución unánime del tribunal, integrado por las magistradas Nury Benavides Retamal (presidenta), Jimena Pérez Pinto y Ana Marcela Alfaro Cortés (redactora), determinó la absolución después de considerar que los elementos probatorios presentados por la fiscalía resultaron insuficientes para demostrar la participación atribuida a Revello Díaz y Nakamura Cortés en los hechos.

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Ambos imputados fueron detenidos por Carabineros el 4 de diciembre del 2019. Y tras quedar seis meses en prisión preventiva, quedaron con arresto domiciliario hasta esta audiencia en la que resultaron absueltos.

Los detalles de la sentencia

En el acta de deliberación, se destacó: “Efectivamente, los elementos probatorios de cargo no tuvieron la eficacia requerida para demostrar los hechos atribuidos a los acusados, cuál son, el porte y transporte de artefactos incendiarios cuyos componentes principales sean pequeñas cantidades de combustibles y otros elementos químicos de libre venta al público y de bajo poder expansivo, en específico, de seis bombas molotov”.

Además, se señaló que los dichos de los funcionarios policiales que testificaron en el juicio no proporcionaron certeza de que los hallazgos del 4 de diciembre de 2019 contaran con las características de bombas molotov, lo que resultó en que las pruebas presentadas por la Fiscalía fueran ineficaces para demostrar que se trataba de los objetos del ilícito imputado.

El dictamen concluye: “De ese modo, las acciones desplegadas por los acusados, tanto individual, cuanto conjuntamente, resultan inidóneas para encuadrarlas en la figura penal examinada y, por tanto, atípicas en la materia”.

La audiencia de comunicación de la sentencia, que será redactada por la magistrada Alfaro Cortés, está programada para las 14:45 horas del próximo miércoles 27 de diciembre.

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